Clasificación de los contratos
1. Unilaterales y bilaterales,
2. A título gratuito y a título oneroso.
3. Conmutativos y aleatorios,
4. Consensuales, reales y formales,
5. Solemnes,
6. Sujetos a modalidades,
7. Principales y accesorios,
8. Instantáneos y
9. De tracto sucesivo.
- Los unilaterales son aquellos que solamente engendran obligaciones respecto de uno de los contratantes; es decir, en los que una vez perfeccionados los contratos no hay más que un obligado, ejemplo contrato de mutuo.
- Los bilaterales o sinalagmáticos perfectos, son aquellos que engendran obligaciones para todas las partes contratantes, ejemplo la compraventa.
- Los contratos gratuitos son aquellos en que el provecho es solamente de una de las partes; se subdividen en contratos gratuitos que propiamente es la donación y contratos desinteresados.
- El contrato oneroso es aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Así, los contratos onerosos son aquellos en los que las partes persiguen utilidad en el negocio, como acaece con el arrendamiento.
- Los contratos conmutativos son aquellos en los que el valor de las prestaciones está fijado desde que se celebra el contrato, advirtiendo las partes las ventajas que cada una obtendrá y los sacrificios que aceptará en compensación.
- Los contratos aleatorios son aquellos en los que la prestación debida por uno de los contratantes no puede ser valorada previamente, porque su evaluación depende de un acontecimiento incierto que hace que no pueda determinarse cuál de las partes ganará o perderá con el contrato, sino que será hasta que el acontecimiento se realice.
- Los consensuales son los que se perfeccionan con el solo consentimiento, no se requiere ninguna forma especial. Pueden ser verbal, tácito o derivarse de un negocio.
- En los contratos reales no basta solo el consentimiento, sino que se requiere para su validez la entrega física de la cosa, como ejemplo sería la prenda y el depósito.
- En los contratos formales se exige que el consentimiento se exprese con las formalidades establecidas en la ley, como requisito de validez, como sucede con la hipoteca.
- Solemnes, es aquel en que la forma es un elemento esencial del contrato por lo que si no se da de esa forma no tiene existencia legal.
- Los contratos sujetos a modalidades, son aquellos cuya eficacia se subordina a ciertas modalidades como las de término, que son ya sea un acontecimiento futuro de realización cierta, que puede ser suspensiva, o uno futuro de realización incierta, que también suspende el nacimiento de la obligación o la extingue.
- Los principales son los que existen por sí mismos y tienen un fin propio, como la compraventa.
- Los accesorios o de garantía son los que encuentran subordinados o dependen de uno principal. Estos se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, como la prenda e hipoteca.
- Los instantáneos son aquellos en los que la prestación se agota en un sólo acto, como sucede con la compraventa al contado.
- Los contratos de tracto sucesivo son los que imponen al deudor una serie de actos de ejecución reiterada, durante cierto tiempo, como es el caso de la venta a plazos.
Excelente Información Lic. Majano.
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